Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN YOLANDA RIVERO y JOSÉ RAFAEL OJEDA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.447.544 y V-11.165.610, respectivamente, en fecha 27 de Mayo del 1995, Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artí.....