Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Consejo de Evaluación de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" para el penado: OMAR JOSE BENCOMO OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.248772, para pernoctar en la dirección Colinas de Santa Rosa, Carrera 8 Nº 1B-16, Barquisimeto Estado Lara, por el tiempo que el Consejo de Evaluación considere pertinente, debiendo acatar en el transcurso del permiso extraordinario todas las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, todo de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", así como en lo establecido en los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" Notifíquese a.....