REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000386
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDGAR FELIS FONSECA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.313.715, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 35.000.,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano EDGAR FELIS FONSECA SUAREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 9 ENTRE CRRERAS 2 Y 3, CASA N° 123, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO DEL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Ana Suárez, SUR; Con calle 9, que es su frente, ESTE: Con Terrenos ocupados por la Iglesia Evangélica Juan 3:16 de Bobare, OESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Zabarse. Dejando a salvo, derechos de terceras personas.

EL JUEZ SECRETARIA.

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAA/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.