REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-M-2012-000008-
DEMANDANTE: ALEXIS BETHENCOURT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.883.893, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696
DEMANDADO: JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.653.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
En fecha 14-03-12, se recibió escrito, constante de Cuatro (04) folios útiles y sus 10 anexos, presentado por el ciudadano Alexis Bethencourt Rodríguez, ya identificado, asistido por el Abogado Héctor Chirinos, por motivo de Cobro de Bolívares, contra el ciudadano Juan Carlos Gómez Camacho, antes identificado, la parte demandante estima su demanda en NOVENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 96.445,50)
MOTIVA
Por cuanto del estudio de la demanda interpuesta por el ciudadano Alexis Bethencourt Rodríguez, se observa que el demandante solicita se cite al demandando en la siguiente dirección Avenida Libertador Centro Industrial Nivel 1. Oficina 19, de la ciudad de Barquisimeto del Estado y por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, que sea competente por la materia, es por lo que este Juzgador considera que el Tribunal competente para conocer la presente demanda está en la ciudad de Barquisimeto por ser esta ciudad el domicilio del deudor, además de poder garantizarse así un mejor ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que dicho domicilio no puede ser relajado por las partes.
Por estas razones es que este tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa en razón del territorio y declina la competencia a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le corresponda por distribución, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por el territorio en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentada por el ciudadano ALEXIS BETHENCOURT RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.883.893, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.696, contra el ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.653. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corresponda por distribución.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
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