DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 93 por lo que se califica la aprehensión en flagrancia; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial; TERCERO: En virtud de lo manifestado por ambas partes, que los mismo no mantiene residencia común, es por lo que se declara sin lugar por improcedente la medida solicitada por el ministerio publico establecida en el articulo 87 numeral 3, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, no obstante se imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, y de conformida.....