Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara Únicos y Universales Herederos del causante Gregorio Antonio Lucena Aponte, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.738, a la ciudadana Lidia Arcira Valbuena de Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.727, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos José Gregorio Lucena Valbuena, Norquis Alcira Lucena Valbuena, Dorys Margarita Lucena Valbuena, Marily Coromoto Lucena Valbuena, Sorelis Del Carmen Lucena Valbuena, Leidi Josefina Lucena Álvarez y Norelis Gregoria Lucena Álvarez, ya identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Proce.....