REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 25 de SEPTIEMBRE de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2010-004184

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 25/09/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano HENRY DAVID TORREALBA LINAREZ, (.....) a quien este Tribunal le otorgo en fecha 07-07-2011 LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES, por el delito de EXTRACCIÓN ILICIT DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de decidir en cuanto a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento de la condiciones que le hubieren sido impuestas, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:

En fecha 07-07-2011 LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES, por el delito de EXTRACCIÓN ILICIT DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente le fue otorgado al ciudadano HENRY DAVID TORREALBA LINAREZ, (.....).-

En fecha 24 de mayo de 2012 fue presentado oficio Nº 2156 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de Barquisimeto del Estado Lara en el que se informa que el ciudadano HENRY DAVID TORREALBA LINAREZ, (.....) no a comparecido ante la referida institución para dar inicio al regimen de prueba; motivo por el cual el Tribunal procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Asimismo, en fecha 25/09/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia fijada a los fines de decidir respecto a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal penal no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante la incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional al HENRY DAVID TORREALBA LINAREZ, (.....), por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.




DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano HENRY DAVID TORREALBA LINAREZ, (.....), de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria