En corolario de los razonamientos, supra expuestos, este Juzgado DECRETA: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en que cualquiera de los socios, entiéndase el ciudadano ALEXYS ANTONIO TORRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.916.969, o el ciudadano ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.418.141, así como terceras personas ajenas al componente societario, se abstengan de efectuar actos de administración y disposición de los activos de la nombrada sociedad mercantil, así como de inscripción de actos que modifiquen los estatutos y demás contenidos de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, y en ese sentido se oficie al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que sea agregado copia certificada del decreto cautelar conforme lo peticionado, en el expediente de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS LA PASTORA, C.A. En Barquisimeto a los veinticinco (25) de Junio .....