Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alí Sánchez, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 23-01-2015 y fundamentada en fecha 27-01-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Danny José Alvarado Alvarez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numeral 7 de la Ley .....