Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Alí, ut supra identificado, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de Enrique Gabriel Túa García, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que por esta causa hayan sido dictadas en contra del imputado de autos, así como la devolució.....