Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: El ciudadano LUÍS RAMÓN GAIZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° [...], NO fue aprehendido bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena la la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 num.....