DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ALBERTO JOSE SUAREZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V-17.621.892 y FELIX RAMON ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V-22.264.024, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, Art. 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Art. 470 del Código Penal, llenos como están los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2º, 3º, Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedim.....