REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003502

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003502

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre Violencia, fundamentar las medidas acordadas el día de hoy 24-07-2011 por el Tribunal al ciudadano:

EUCLIDES ANTONIO LINAREZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.810, Fecha de Nacimiento: 14-01-72, Edad 39 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hijo de María del Carmen Linarez y Pedro Campos, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria; Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle nº 6, entres calles 1 y 3, vereda 41, casa nº 14, a 20 metros de la Bodega Caicagua, Carora- Edo Lara. Teléfono: 0252-4219090; 0426-8097234. De la revisión del sistema informático juris 2000 se constato que el referido ciudadano no presente otra causa.

Delito: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 08/07/2011, por la ciudadana WMARÍA DEL CARMEN LINAREZ. CI 1.437.358, por ante el Ministerio Publico, de Carora, del Estado Lara, denuncia esta que corre inserta al folio 2 del presente asunto, Signada con el Nº 540, de fecha 22-07-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 23) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal acordó la Flagrancia, ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, Acordar las medidas establecidas en los Numerales 3º, 5º, 6º, y 13º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al último numeral, consiste en la Prohibición de Abusar de las bebidas alcohólicas y la medida cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del COPP.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: ACUERDA las medidas establecidas en los Numerales 3º, 5º, 6º, 13º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al último numeral consiste en la Prohibición de Abusar de las bebidas alcohólicas y la medida cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3 del COPP. Regístrese, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA