Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RAFAEL RICARDO TORRES BALDALLO, venezolano (a), hábil en derecho, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.878.338, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad co el artículo 937 del Código de Procedi.....