En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, incoado por las Ciudadanas, MARDIBEL YEPEZ GODOY, BELDIMAR YEPEZ GODOY y MARIBEL ALICIA GODOY RODRIGUEZ, Venezolanas, Titulares de las cedulas de Identidad Nros V-14.270.766, V-14.270.765 y V-5.241.938 respectivamente y de este domicilio, esta ultima en su condición de Presidente de la empresa FREDMARI C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, anotada bajo el N° 6, Tomo 41-A de fecha 22 de Junio del 2007, asistidas por la Abogada en ejercicio PATRICIA DEL CARMEN DE FREITAS MARQUEZ, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el n° 185.851 y de este domicilio, contar los ciudadanos MARIA VICTORIANA TORREALBA .....