Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD De ALEJANDRO JESÚS HERNÁNDEZ MELENDEZ, no porta cedula de identidad, dijo ser: 11.599.449, de 30 años de edad, nacido en Santa Cruz Estado Falcón, en fecha 12-03-74, hijo de Katiuska Meléndez De Hernández y Ernesto Antonio Hernández, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la Urbanización Santa Cecilia, calle Santa Maria conjunto 19 y 20, casa sin numero de lajas, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de Violación en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.