Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal, esto es presentación cada 8 días, y la del ordinal 6to esto es prohibición de acercarse a la victima, a favor del ciudadano: Benjamín Segundo Agüero Salcedo, Venezolano, de 28 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° 14.760.594, con residencia en El Cuji, Sector La Arboleda, Calle Los Samanes, casa sin numero, Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, articulo 472 del Código Penal
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2005. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.