Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: GERIMAR PASTORA PEROZO DE LIMA, OSMAT RAUL PEROZO DE LIMA Y CLAUDIMAR GERTRUDIS PEROZO DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.598.240, V-7.446.638 Y V-7.420.673, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARIELA BRANDT RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.101, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aut.....