El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanas: JULIA JIMENA SALCEDO MORA, CAROLINA BAGNAT SALCEDO y VALERIA BAGNAT SALCEDO, mayores de edad, de nacionalidad extrajeras, titulares de las cédulas de identidad N° E-83.742.149, E-82.338.012 y E-82.338011, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de esposa e hijas, del De-Cujus JUAN PEDRO BAGNAT, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en co.....