DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YORMAN ALÍ TORRES DUNO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.918.879, nacido en fecha 27-11-80, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en calle 8 entre avenidas 12 y 13 casa sin numero, Barrio San Rafael, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ.
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