Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 20 de MARZO de 2007, por el ciudadano EDUARDO CATENO LAPI GARCIA, asistido por los Abogados ANIBAL POALACIOS y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 15, 26, 49 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 15, 26, 49 Y 138 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR PARTE DEL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2007-000413.
Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del a.....