D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N°3, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano al penado ALEXANDER ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad NºV-16.601.034, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Se le imponen las siguientes condiciones:
1. Mantenerse ocupado laboralmente.
2. No consumir sustancias licitas, ni ilícitas.
3. Cumplir sus obligaciones familiares.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director.....