REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2005
Años; 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-013880

Vista la solicitud recibida en fecha 22-12-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias a la victima DIOGENES CHIRINOS cédula de identidad N° 3.409.304 residenciado en la Urb. El Roble carrera 2 entre calles 7 y 8 casa Anny, Carora Estado Lara,de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 22 de diciembre del 2.005, por el ciudadano DIOGENES CHIRINOS, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“El viernes 16-12-05 fui extorsionado por funcionarios de C.I.C.P.C., ese día estuve detenido de las seis de la tarde hasta las once de la noche, se quienes son, los conozco de vista, pero no se sus nombres, después de lo ocurrido recibí varias llamadas telefónicas, donde me decían que si no le daba los reales mosquero y que no se me ocurriera denunciarlos, ni buscar abogados, por ese motivo solicito me brinden protección policial, ya que no se que me puedan hacer esos funcionarios, es todo”.

Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL al ciudadano DIOGENES CHIRINOS cédula de identidad N° 3.409.304 residenciado en la Urb. El Roble carrera 2 entre calles 7 y 8 casa Anny, Carora Estado Lara Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control
La Secretaria

Abg. Yamely González Galvan

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