Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a EZEQUIEL RAMON CASTAÑEDA GONZALEZ, C.I. Nº 12.570.535,, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días y Ocho (08) Horas, hasta el día 31 de Enero de 2014, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, en la Calle 03 131, debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua o por el Tribunal de Ejecución que corresponda su vigilancia y Control, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcela.....