REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2007-013491

Los ciudadanos WILLBET ALEXANDER BRITO GARCIA Y DAMARLYUN GELLEYNE MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.883.929 Y V-14.425.789, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 06 de Agosto de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 01 de Octubre de 2007 concurren los ciudadanos WILLBET ALEXANDER BRITO GARCIA Y DAMARLYUN GELLEYNE MARTINEZ GIMENEZ y solicita la CONVERSION EN DIVORCIO, y se da por notificados ratificando dicha conversión.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, WILLBET ALEXANDER BRITO GARCIA Y DAMARLYUN GELLEYNE MARTINEZ GIMENEZ, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de Octubre de 2006. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Junio de dos mil Once.-

La Juez La Secretaria.

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BMET/roo.-