En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JESÚS ENRIQUE MEDINA CI. 18.057.375, nacido en esta ciudad, el 02-08-84, de 22 años de edad, soltero, 2do año, hijo de Tibisay Medina (V) y padre desconocido, residenciado en Cabudare, La Mata, calle 5 Av. 06, casa No. 50. TLF: 02512636105; como responsable del delito de por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 277 y 320 del Código Penal Venezolano vigente, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN así como las penas accesorias a la de prisión previstas en el Artículo 16 del Código Penal, asimismo se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido e.....