En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:PRIMERO: Terminado el procedimiento porque el trabajador retiró las cantidades consignadas por el empleador, sobre las cuales había reclamado ante el Juzgado de Sustanciación y Mediación. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada porque la persistencia en el despido constituye una forma de convenimiento en la demanda, ello a tenor de lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.