Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos: Se acuerda a favor del imputado JOHAN JOSÉ BAEZ YEPEZ, antes identificado, Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Art. 256 ordinal 3° del COPP, consistente en Presentación periódica cada (30), la establecida en el ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara, la del ordinal 6° no acudir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas ni sitios de juegos y la establecida en el ordinal 9° la prohibición de portar armas blancas y arma de fuego. , Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, Es todo, Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-