Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre solicitado, anulando el nombre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente y asentado en lo sucesivo, el nombre del niño como Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 223, folio 114 vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998.
Una vez declarada firme, expídase por Secretaría copia certificada de la pres.....