Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por en fecha 10 de octubre de 2006, por la abogada Nelva Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 04 de octubre de 2006, en la solicitud de Título Supletorio, formulada por el ciudadano BENJAMIN ARAUJO. Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de decreto judicial de derecho de posesión . Quedó así CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 04 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.