PRIMERO: El Obligado, ciudadano PABLO ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.426.036, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijos Yeirismar Alexandra Suarez Narvaez y David Enrique Suarez Narvaez de Cinco (05) y Doce (12) años de edad respectivamente, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma semanal, es decir MIL DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.200,00), mensuales, cantidad esta que equivale aproximadamente al 28,2% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio. La misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual, igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.
SEGUNDO: La solicitante ciudadana YENNY MERLIN NARVAEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.843, acepto el ofrecimiento realizado por el padre de su hi.....