REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-004586
ASUNTO : KP01-S-2014-004586

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PRORROGA LEGAL
ART. 79 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Vista la solicitud formulada en fecha 19 de noviembre de 2014, por la representación de la Fiscalía Vigésima Octava (28º) del Ministerio Público del Estado Lara, recibida por este Tribunal mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, donde figura como investigado FRANKLIN JESUS AREJULA PEÑA y como víctima la ciudadana ANA ISABEL AREJULA PEÑA; este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Lara, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO: Que el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)”

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS AREJULA PEÑA. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.

De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la representación fiscal ha señalado en su escrito que ordenó la práctica de diligencias y aún no constan las resultas de éstas.

El lapso legal de investigación según lo establecido en el parágrafo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de investigación de cuatro (04) meses; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna. Así se tiene que al practicar el cómputo de diez (10) días calendarios sucesivos del año que discurre, tenemos que la prórroga de la investigación fue solicitada por el Ministerio Público en fecha DIECINUEVE (19) de NOVIEMBRE de DOS MIL CATORCE (2014), es decir, NUEVE (9) Días antes del vencimiento de lapso en referencia, que correspondería a la fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014); de lo que se evidencia claramente que se solicito dentro del lapso de Ley.

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún faltan algunos resultados los cuales no han sido enviados a la Representación Fiscal, como lo es el resultado de la Valoración Medica Forense correspondiente a la víctima. Por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal seguido al ciudadano FRANKLIN JESUS AREJULA PEÑA, ya identificado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la representación del Ministerio Público de que se le CONCEDE en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en este asunto penal seguido al ciudadano FRANKLIN JESUS AREJULA PEÑA, ya identificado. Cúmplase y notifíquese.-

LA JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
CIRCUITO JUDICIAL DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ