Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos OLGUIN RIVERO JUNIO YAMIL, titular de la cédula de identidad nº 21.504.508, residenciado en Urbanización Argimiro Bracamonte Avenida 1, transversal 2, vereda 2, casa s/n de color verde ubicada al final de la vereda, la misma con bloques sin frisar, apodado EL THALIA, ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad nº 19.324.233, residenciado en barrio Unión calle 5, entre carreras 3 y 4 casa color verde con media pared decorada con detalles de lajas y rejas elaboradas en metal de color blanco con portón de color negro, apodado EL NIÑO, Y LUIS JOSE SEGOVIA PEREZ, titular de la cédula de identidad nº 21.127.402, residenciado en Urbanización Villa Mora .....