DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMETE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados WILLIANS GUILLERMO OCANTO BASTIDAS y GERARDO AMADO CARRILLO PÉREZ, apoderados judiciales de la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 2 de mayo de 2017, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia: De las pruebas promovidas por parte demandada: De las pruebas Documentales: El Tribunal niega la admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. De las pruebas Testimoniales: El Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. De las Pruebas de Informes: Se.....