Decisiones del dia 21/01/2008
N° Expediente :
KP02-R-2007-001263
N° Sentencia :
Fecha: 21/01/2008
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: DEMANDANTES: VÍCTOR ARRIECHE, MARÍA LUCILA, JOSÉ NAVAS, JOSÉ ALEJOS, JOSÉ GARRIDO, NARCISO RIVERO, ÁNGEL PARRA, WILMER COLMENAREZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, JOSÉ SÁNCHEZ, MARÍA VIRGÜEZ, JOSÉ LÓPEZ, JOSÉ PERDOMO Y JUAN OVIEDO; DEMANDADAS: HIDROLARA
Resumen:
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Marcos Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.291 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06 de noviembre de 2008.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, r.....
Juez/Ponente:
Wiliam Ramos
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
N° Expediente :
KP02-L-2007-2530
N° Sentencia :
Fecha: 21/01/2008
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: IRAIDA MARIBEL MAMBEL DE MOGOLLON VS. BLOQUE 19
Resumen:
Ahora bien, observa quien suscribe que en fecha 22 de noviembre de 2007, la parte actora debidamente asistida de Abogado, se da por notificada mediante escrito, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días hábiles a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación el día 27 de noviembre de 2007, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara.
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Liliana Josefina Merida Lozada
Organo:
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
KP02-L-2007-1308
N° Sentencia :
Fecha: 21/01/2008
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: JOHANNA CAROLINA BARRAEZ MORALES VS. ANIBAL LISNADRO ALVARADO ISEA Y STCA CELULARES
Resumen:
Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día 01 de junio de 2007, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 4° y 5° del mencionado Artículo, en el sentido siguiente: “…debe indicar si demanda conjuntamente a la persona natural con alguna persona jurídica, de ser así, debe señalar dirección exacta de la sede donde funciona la empresa” ordenándose la notificación de la parte demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
Ahora bien, observa quien suscribe que en fecha 05 de octubre de 2007, la parte actora debidamente asistida de Abogado, se da por notificada mediante diligencia, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días hábiles a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación el día 09 de octubre de 2007, segú.....
Juez/Ponente:
Liliana Josefina Merida Lozada
Organo:
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo