REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-F-2005-000207

PARTE ACTORA: DANIEL JOSÉ MEDINA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.486.631, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LILA CAMACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.743, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.565.084 de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano DANIEL JOSÉ MEDINA ROJAS, contra la ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NOGUERA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/07/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 05). En fecha 26/07/2.005, se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público (f. 07). En fecha 05/08/2.005, compareció el ciudadano Daniel José Medina Rojas y otorgó poder apud acta a los abogados José Roberto Arenas y Lila Camacho (f. 08). En fecha 11/10/2.005, compareció la Abg. Lila M. Camacho, en la cual solicita se comisione al Juzgado de los Municipios Federación, Unión y otros del Estado Falcón a los fines de practicar la citación (f. 09). En fecha 25/10/2.005, Se dicto auto donde se acuerda lo solicitado. En consecuencia se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, a los fines de que se practique la citación de la demandada (f. 10). En fecha 03/11/2.005, Compareció la Abog. LILA CAMACHO, con el carácter acreditado en autos, en la cual consigna copia simple del libelo a los fines de la elaboración de la compulsa (f. 11). En fecha 08/11/2.005, Se libró despacho con oficio, al Juez de los Municipios Federación, Unión Bolívar y Sucre del Estado Falcón (f. 12). En fecha 26/04/2.006, compareció por ante este Tribunal la Abg. Lila Camacho presentando un escrito en el cual consigna resultas de citación (f. 13). En fecha 20/06/2.006, compareció la Abg. LILA CAMACHO, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita se acuerde citación por carteles (f. 22). En fecha 28/06/2.006, Se dictó auto acordando la citación por carteles y se libró cartel de citación (f. 23).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/06/2.006, donde compareció la Abg. LILA CAMACHO, y solicitó se acuerde citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano DANIEL JOSÉ MEDINA ROJAS, contra la ciudadana PASTORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NOGUERA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica