Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano GIUSEPPE GROSSO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.044, de este domicilio, representado judicialmente por la Abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.637, contra la Sociedad Mercantil LA FERIA DEL MOTOR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 2006, bajo el N° 21, Tomo 102-A, RIF. N° J-31710533-8, en la persona de su Presidente NELSON ALMODIO GARCIA ARRIECHI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.967.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condena.....