DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARLON HILARIO FARÍAS GUAIDÓ, solicitante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Carlos Eugenio Pire Salero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.852, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2016, por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara IMPROCEDENTE solicitud de título supletorio, presentada por el ciudadano MARLON HILARIO FARIAS GUAIDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.241.253, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, exhortando a las partes para que acudan a la jurisdicción contenciosa
Dada la natura.....