En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, por encontrarse inmersa en las causales 2 y 4 dispuestas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales; incoado por el Ciudadano EDINSON JOSE ESCALANTE LANZA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-9.098.758 y de este domicilio, contra DALGLIHS JOSE GOMEZ DEUS, ANTHONY JOSE GOMEZ DEUS y MARIA GRACIELA DEUS, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-18.737.964, V-25.688.788 y V-6.222.594 respectivamente y de este domicilio; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Ju.....