Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al imputado: STIBENSON DE JESUS SILVA GUEDEZ, C.I Nº V-24.926.614, fecha de nacimiento 16-02-1982, edad 27 años, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, hijo de Esperanza Guedez y Alexis Silva, soltero, de profesión u oficio indefinida, 3er grado de instrucción básica, residenciado en el Barrio El Garabatal, sector 4, calle 4 entre veredas 3, casa de color azul, propiedad de la ciudadana Maria Guedez, a cinco casa de la Bodega Mi Orden, de esta ciudad, en virtud de la presunta autoría en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUASTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra e.....