REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003461
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 16/03/2.009, la ciudadana MEILY ALEXANDRA PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.324.406, actuando en este acto en su condición de hija de la causante, ciudadana LUCINDA DE LA TRINIDAD PERDOMO (Difunta), asistida por el abogado Alexis Viera Brandt, Inpreabogado N° 2.296, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LUCINDA DE LA TRINIDAD PERDOMO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.244.264, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Febrero del año 2.009, en esta ciudad. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción de la causante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 27/03/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN CEGARRA Y MARLENE PARADA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana LUCINDA DE LA TRINIDAD PERDOMO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.244.264, dejó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MEILY ALEXANDRA PERDOMO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LUCINDA DE LA TRINIDAD PERDOMO, a la ciudadana MEILY ALEXANDRA PERDOMO, (ya identificada). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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