En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud por motivo de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana NATANGELA VIRGINIA PUERTA BARRIOS, anteriormente identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia Agrario del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de l.....