Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, RUBEN DARIO TORRES TUA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARCELAMIENTO LA MATA, URBANIZACION VILLA ESPERANZA, CALLE 1, CAS N° 21 JURISDICCION DE LA PARROQUIA, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 19,40 mts, con terrenos ocupados por Juan José Torres Tua, , SUR: en línea de 19,40 mts con terrenos ocupados por José David Mogollón, ESTE: en línea de de 6,20 mts, con calle 1, que es su frente , y OESTE: en línea de de 6,20 mts, con terrenos ocupados por Carlos Leal. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.