En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION A LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR interpuesta por la parte codemandada Ciudadana MARIA ROSA MAURO CONTI a través de su apoderado judicial abogado JERMAN ESCALONA , abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°51.241, contra LOANA MEGGLIOLARO CONTI, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.321.359 , derivadas en el Juicio Principal con motivo PARTICION DE HERENCIA . En consecuencia se RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de Abril de 2022, referente Sobre tres galpones identificados con los numero 4 -139, 4 -143, 4- 144 ubicados entre las calles 19 y 20 de la zona industrial y entre la carrera 4 de la zona ind.....