En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano VICTORINO DE OLIVEIRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.302.685, representado por VÍCTOR SIMÓN DE OLIVEIRA ALVINO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.302.685, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GODOY SURUMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.698.
2. SE CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dis.....