En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Justicia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la madre y la defensa técnica del procesado EDWAR JOSÉ SUAREZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 39 y 43 numeral de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en agravio de SANCHEZ ANDUEZA CECILIA DEL CARMEN, de cedula de identidad Nº 18.642.066., y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así com.....