Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano DIXON EMIGDIO AMARO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.997.946, contra la ciudadana ERIKMAR BEATRIZ NAVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.776.346. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D "Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2007, acta Nº 027, folio 54 vto, .....