VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SUSANA CAROLINA IBARRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.764.111, asistida por la abogada Marianela Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
Por consiguiente:
2.1.- Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana Susana Carolina Ibarra Rojas, de existir la disponibilidad del cargo desempeñado, o en su defecto en nómina en un cargo similar, manteniéndose en todo caso las re.....