Decisiones del dia 18/05/2004
N° Expediente :
KN03-V-2002-25
N° Sentencia :
180
Fecha: 18/05/2004
Procedimiento: Nulidad De Contrato
Partes: DEMANDANTE: CLORALDA YNEZ RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.663.412. DEMANDADOS: SOCORRO DE JESUS RODRIGUEZ Y RUBY SELENE PARRA DE PINEDA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 10.958.715 Y 14.229.736 EN SU CARÁCTER DE ARRENDADOR EL PRIMERO Y ARRENDATARIA LA SEGUNDA
Resumen:
-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por CLORALDA YNES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.663.412 y de este domicilio asistida por las abogadas Virginia CECILIA MACHADO Y EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 30.974 y 41.974 respectivamente, contra los ciudadanos SOCORRO DE JESUS RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.958.715, en su carácter de arrendador y a RUBY SELENE PARRA DE PINEDA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.229.736, en su carácter de arrendataria.
2. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en e.....
Juez/Ponente:
Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
Organo:
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-R-2003-696
N° Sentencia :
Fecha: 18/05/2004
Procedimiento: Aclaratoria De Sentencia
Partes: EMPRESA BAIRES, C.A., CONTRA DAVID ENRIQUE BASTIDAS
Resumen:
En cuanto al particular Primero, ciertamente como lo señala la parte demandada DAVID ENRIQUE BASTIDAS, el número de la Cédula de Identidad que le pertenece es V-7.359.824 y no V-7.359.324, como erróneamente se señala en la sentencia; Este Tribunal en virtud de procurar la estabilidad del juicio procede así a subsanar el error de transcripción en el cual se incurrió.-
Referente al particular Segundo, en la narrativa del fallo se señala que la apelación interpuesta contra el auto de fecha 03 de abril del 2003, donde el Tribunal de la causa declara Sin Lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, no fue ejecutada en tiempo útil; se aclara que la misma nunca fue oída; no obstante dicho error no tiene ninguna trascendencia en el dispositivo del fallo, ya que el auto donde se declara la homologación de la causa de fecha 08 de julio del 2003, es el que fue objeto de la apelación sometida a conocimiento de esta alzada y la misma se oyó libremente en.....
Juez/Ponente:
Saul Dario Melendez Melendez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil