DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 y siguientes del Código Penal. TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por encontrarse acreditada las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251, numeral º4 y 253 del Código Orgánico procesal Penal, en contra de el ciudadano ROGER ARMANDO DURAN QUEVARA C.I. 14.648.642, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración., previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal
Regístrese, Publíquese.